Artículo 5. Cupos de potencia.
Artículo 5 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología. · BOE-A-2008-15595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-28.
Texto consolidado
1. A efectos de lo dispuesto en el presente real decreto, para cada convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución se establecerá unos cupos de potencia por tipo y subtipo que estarán constituidos por las potencias base, y en su caso, las potencias adicionales traspasadas o incorporadas de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo y al anexo IV.
2. Se establecen las siguientes potencias base para las convocatorias del primer año.
a) Tipo I: 267/m MW, con el reparto siguiente: 10 por ciento para el subtipo I.1 y 90 por ciento para el subtipo I.2.
b) Tipo II: 133/m MW.
Siendo m, el número de convocatorias por año para los que se establezca la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III de este real decreto.
3. Las potencias base correspondientes a las convocatorias del segundo año y sucesivos se calcularán, tomando como referencia las potencias base, de cada tipo y subtipo, de las convocatorias correspondientes al año anterior incrementándolas o reduciéndolas en la misma tasa porcentual acumulada que se reduzca o incremente, respectivamente, la retribución correspondiente a las convocatorias celebradas durante el año anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este real decreto.
4. Se establece el mecanismo de traspaso de potencia adicional a la potencia base para la convocatoria siguiente recogido en el anexo IV de este real decreto, cuando no se cubra alguno o todos los cupos de potencia de una convocatoria.
5. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publicará en su página web, con anterioridad al cierre de cada convocatoria, los cupos de potencia para cada una de tipos y subtipos, así como los valores de las tarifas reguladas que les sean de aplicación.
6. Las potencias base que se establecen en las convocatorias de inscripción en el registro de preasignación de retribución, podrán ser revisados al alza por parte del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a la vista de las conclusiones y objetivos de potencia que se determinen en el Plan de Energías Renovables 2011-2020, a que hace referencia la disposición adicional novena del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Más artículos de Real Decreto 1578/2008
- ← Artículo 4. Registro de preasignación de retribución.
- → Artículo 6. Procedimiento de inclusión en el Registro de preasignación de retribución.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.