Artículo 5. Revisión de los CTC por tecnologías en el cálculo anual de la tarifa eléctrica media o de referencia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
La cuantía en el cálculo de la tarifa eléctrica media o de referencia del coste destinado al pago de CTC por tecnologías se determinará según lo establecido en el artículo 4, apartado 6, del presente Real Decreto, que supone una revisión anual en función del importe base global máximo de CTC a 31 de diciembre de cada año, tal y como se define en el Real Decreto 2017/1997 y lo establecido en el artículo 8, apartado 2, del presente Real Decreto y que depende de los parámetros siguientes:
1. Variación de la media anual del EURIBOR a tres meses real sobre el previsto para el año anterior al que se calcula la tarifa.
2. Variación anual de la demanda real sobre la prevista para el año anterior al que se calcula la tarifa.
3. Variación anual del precio medio horario final resultante en mercado de producción de energía eléctrica real sobre el previsto para el año anterior al que se calcula la tarifa.
Más artículos de Real Decreto 1432/2002
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia y se modifican algunos artículos del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.