Artículo 5. Incorporación de la información en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Artículo 5 del Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población. · BOE-A-2018-17776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-28.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas que, en el ejercicio de sus competencias, reciban las comunicaciones de puesta en el mercado de estos productos, incorporarán toda la información recibida en la base de datos del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición de conformidad con el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas y Alimentos.
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