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Real Decreto Derogada 8 redacciones

Artículo 5.

Artículo 5 del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial. · BOE-A-1986-18105

Atención: Real Decreto 1406/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo de Administración del CDTI está integrado por:

a) El Presidente, que será el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) El Director general del CDTI.

c) Un mínimo de 10 y un máximo de 17 Vocales, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado. La designación y cese de los vocales corresponde al Ministro de Economía y Competitividad, debiendo tender a la representación paritaria de hombres y mujeres.

Uno de los vocales será el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad. Asimismo, otro de los vocales, con categoría de director general del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuará en representación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, y será nombrado por el Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta de la citada Comisión Delegada.

2. (Suprimido)

3. El Consejo de Administración aprobará las dietas a percibir por los Consejeros.

No obstante lo expresado en el párrafo anterior, los Consejeros en representación de la Administración del Estado no percibirán otra remuneración que la establecida con carácter general en la Administración.

4. El Consejo, a propuesta del Presidente, designará un Secretario del Consejo entre el personal de la Entidad, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. El Secretario será sustituido por el Consejero de menor edad en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo. El Secretario percibirá las dietas o asistencias previstas en el apartado anterior.

5. El Consejo, a propuesta del Presidente, determinará los miembros de la alta dirección del CDTI que puedan asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo.

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2008-12146

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12016

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 2 del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22642

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-25996

Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por la disposición adicional 3 del Real Decreto 1270/1988, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-1988-25054

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales..

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