Artículo 5. Dirección.
Artículo 5 del Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. · BOE-A-1985-16874
Atención: Real Decreto 1378/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la Protección Civil, en situaciones de emergencia, corresponderá:
a) A los Alcaldes, siempre que la emergencia no rebase el respectivo termino municipal.
b) A los Gobernadores Civiles o Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
c) A los Delegados del Gobierno, al Ministro del Interior o a la persona que, en su caso, designe el Gobierno.
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