Artículo 5. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.
Artículo 5 del Real Decreto 1376/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. · BOE-A-2009-14828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
(Suprimido)
Se suprime por el art. 2.2 del Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20148
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-20148.
Más artículos de Real Decreto 1376/2009
- ← Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
- → Artículo 6. Formadores.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1376/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.