El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 5. Alcance temporal de esta autorización.

Artículo 5 del Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada. · BOE-A-2005-19153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-23.

Texto consolidado

La autorización contenida en este real decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, sin perjuicio, en su caso, de las ulteriores prórrogas que establezca el Consejo de Ministros. No obstante, previa valoración por el Consejo de Protectorado de las circunstancias que concurran, esta autorización quedará sin efecto en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Si la ONCE dejara en cualquier momento de hacer uso de esta autorización durante más de seis meses ininterrumpidos, salvo que ello derive de causas ajenas a la voluntad de la ONCE que hubieran sido comunicadas al Consejo de Protectorado en el momento de producirse.

b) Si el Consejo de Protectorado, oído el Consejo General de la ONCE y previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, apreciara la existencia de un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones legales de la ONCE en la explotación de esta lotería, que pueda causar un perjuicio notorio al Estado, a los consumidores o a la propia Organización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-21110.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1336/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1336/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.