Artículo 4. Control de la lotería instantánea.
Artículo 4 del Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada. · BOE-A-2005-19153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-23.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de Protectorado de la ONCE controlar la gestión de la lotería instantánea, para lo cual elaborará un procedimiento específico.
Para llevar a cabo este control, el Consejo de Protectorado podrá recabar de la ONCE cuanta información sea precisa para verificar el volumen de las emisiones realizadas, la recaudación obtenida, los premios pagados y los premios caducados, el destino de los ingresos obtenidos y, en general, cualquier otra información relativa al ejercicio de las funciones atribuidas a la ONCE por este real decreto. Igualmente y a estos mismos fines, el Consejo de Protectorado de la ONCE podrá recabar el asesoramiento de otras unidades y órganos de la Administración General del Estado.
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