Artículo 5. Retribuciones de los administradores nombrados en representación de las entidades sin fines lucrativos.
Artículo 5 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2003-19571
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-24.
Texto consolidado
A efectos de la exclusión de la obligación de retener a que se refiere el último párrafo del artículo 3.5.ode la Ley 49/2002, corresponderá al pagador acreditar que las retribuciones de los administradores han sido percibidas por la entidad sin fines lucrativos a la que éstos representen.
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