Artículo 5. Obligaciones de carácter general del industrial.
Artículo 5 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. · BOE-A-1999-15798
Atención: Real Decreto 1254/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los industriales a cuyos establecimientos sea de aplicación este Real Decreto están obligados a:
a) Adoptar las medias previstas en presente Real Decreto y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente.
b) Colaborar con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y demostrar, en todo momento, y especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el artículo 19, que han tomado todas las medidas necesarias previstas en el presente Real Decreto.