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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Obligaciones de carácter general del industrial.

Artículo 5 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. · BOE-A-1999-15798

Atención: Real Decreto 1254/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los industriales a cuyos establecimientos sea de aplicación este Real Decreto están obligados a:

a) Adoptar las medias previstas en presente Real Decreto y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente.

b) Colaborar con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y demostrar, en todo momento, y especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el artículo 19, que han tomado todas las medidas necesarias previstas en el presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-21.

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