Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona. · BOE-A-1977-13080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-21.
Texto consolidado
Podrán ser nombrados Académicos de Honor los nacionales o extranjeros que, por sus trabajos en el ámbito de las Ciencias farmacéuticas o afines, hayan logrado un relevante prestigio científico.