Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona. · BOE-A-1977-13080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-21.
Texto consolidado
El título de Académico correspondiente podrá concederlo la Academia a los españoles o extranjeros que juzgue acreedores a esta distinción, por el mérito e importancia de sus trabajos científicos relacionados con los fines de aquélla.