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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Protección de datos en el proceso de tratamiento y remisión de la información.

Artículo 5 del Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento de aplicación de la escala conjunta de deducciones a la facturación mensual de cada oficina de farmacia. · BOE-A-2011-14146

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-27.

Texto consolidado

En los trámites a que sean sometidas las recetas médicas y órdenes de dispensación y especialmente en su tratamiento informático, así como en su proceso electrónico, deberá quedar garantizada, conforme establece la normativa específica de aplicación, la confidencialidad de los datos comerciales de empresas, así como la confidencialidad de la asistencia médica y farmacéutica, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y la protección de los datos de carácter personal. A tal efecto, se implantarán en el tratamiento de los datos las medidas de seguridad previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-27.

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