Artículo 4. Conservación y empleo de la información.
Artículo 4 del Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento de aplicación de la escala conjunta de deducciones a la facturación mensual de cada oficina de farmacia. · BOE-A-2011-14146
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-27.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 97.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios sobre gestión de la información de recetas en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, corresponde a la administración sanitaria de cada comunidad autónoma, al INGESA y a cada una de las mutualidades de funcionarios responsables del pago de la prestación farmacéutica, la conservación y análisis, en su ámbito respectivo, de la información derivada de la aplicación de los descuentos efectuados en su facturación.
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