El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Vicepresidencias.

Artículo 5 del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores. · BOE-A-2005-1843

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-01.

Texto consolidado

1. Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, quien sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Será vicepresidente segundo el titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), quien sustituirá al vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Será vicepresidente tercero un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los consejeros pertenecientes a aquellas confederaciones, federaciones o asociaciones que lo componen.

4. Los vicepresidentes desempeñarán aquellas funciones que les sean delegadas por el Presidente y cuantas sean inherentes a su condición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-14464.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 117/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 117/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.