Artículo 4. Presidencia.
Artículo 4 del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores. · BOE-A-2005-1843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-01.
Texto consolidado
1. Será presidente del Consejo el titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
2. Corresponde al presidente:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
b) Ejercer la representación del Consejo.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.
d) Presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
f) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Estatal de las Personas Mayores.
h) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
j) Cuantas otras sean inherentes a su condición de presidente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-14464.