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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Presidencia.

Artículo 4 del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores. · BOE-A-2005-1843

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-01.

Texto consolidado

1. Será presidente del Consejo el titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

2. Corresponde al presidente:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

b) Ejercer la representación del Consejo.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.

d) Presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Estatal de las Personas Mayores.

h) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

j) Cuantas otras sean inherentes a su condición de presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-14464.

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