El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Artículo 5 del Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2012-11209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-31.

Texto consolidado

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Efectuar la planificación y los preparativos para rendir viaje con eficacia y seguridad.

b) Maniobrar el buque en zonas portuarias con seguridad para realizar el viaje planificado.

c) Controlar la derrota planificada y segura del buque.

d) Realizar la guardia asignada conforme a los protocolos establecidos.

e) Mantener comunicaciones y obtener la información necesaria por medio del sistema mundial de socorro y seguridad marítimos SMSSM/GMDSS, utilizando el inglés marítimo en las situaciones que lo requieran.

f) Establecer la distribución y trincado de pesos a bordo, para efectuar una navegación segura.

g) Hacer frente a las emergencias marítimas a bordo, activando los planes de emergencia.

h) Asistir a enfermos y accidentados (a bordo), de acuerdo con los protocolos de actuación establecidos.

i) Verificar y mantener los equipos de pesca, para realizar las capturas con seguridad y optimizar el rendimiento.

j) Obtener el máximo rendimiento extractivo compatible con los principios de pesca responsable y cumpliendo la normativa vigente.

k) Controlar y realizar operaciones de procesado de las capturas en el parque de pesca, cumpliendo la normativa higiénico-sanitaria.

l) Controlar los parámetros de funcionamiento, regulación y control de los equipos propulsores, equipos auxiliares y automatismos de la embarcación para detectar posibles disfunciones.

m) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación.

n) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.

ñ) Resolver de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.

o) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

p) Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.

q) Aplicar procedimientos de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todos» en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

r) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.

s) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-31.

Más artículos de Real Decreto 1144/2012

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1144/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.