Artículo 4. Competencia general.
Artículo 4 del Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2012-11209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-31.
Texto consolidado
La competencia general de este título consiste en:
Organizar, gestionar y ejecutar las actividades de buques, cuyas características y límites geográficos determinen las administraciones competentes para este nivel, dirigiendo y controlando la navegación, así como la extracción, manipulación y conservación de la pesca, respetando las condiciones de seguridad y observando la normativa.