Artículo 5. Áreas.
Artículo 5 del Real Decreto 114/2004, de 23 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil. · BOE-A-2004-2221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-07.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de Educación Infantil, los ámbitos de experiencia y de desarrollo de los alumnos en la Educación Infantil se concretarán en las siguientes áreas:
a) El conocimiento y control de su propio cuerpo y la autonomía personal.
b) La convivencia con los demás y el descubrimiento del entorno.
c) El desarrollo del lenguaje y de las habilidades comunicativas.
d) La representación numérica.
e) La expresión artística y la creatividad.
2. Los contenidos que se proponen en cada área se desarrollarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los alumnos.