Artículo 4. Objetivos.
Artículo 4 del Real Decreto 114/2004, de 23 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil. · BOE-A-2004-2221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-07.
Texto consolidado
La Educación Infantil deberá contribuir a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:
a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.
b) Desarrollar su capacidad sensorial.
c) Observar y explorar su entorno familiar, social y natural.
d) Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales.
e) Relacionarse con los demás y aprender las pautas elementales de convivencia.
f) Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje de la lectura y la escritura.
g) Iniciarse en las habilidades numéricas básicas.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá la incorporación de una lengua extranjera a los aprendizajes de este nivel, especialmente en el último curso. Asimismo, fomentará experiencias de iniciación en las tecnologías de la información y de la comunicación.