Artículo 5. Procedimiento de recaudación de la deuda en vía ejecutiva.
Artículo 5 del Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas. · BOE-A-1997-17133
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Transcurrido el plazo de un mes a que se refiere el artículo 4.2.d) precedente, sin que el responsable del pago hubiera realizado el ingreso en período voluntario, dichas cantidades serán recaudadas en período ejecutivo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-13672.
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