Artículo 5. Las cualificaciones profesionales.
Artículo 5 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. · BOE-A-2003-17588
Atención: Real Decreto 1128/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de este real decreto, se entiende por:
a) Cualificación profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral.
b) Unidad de competencia: el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
c) Competencia profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
2. Las cualificaciones profesionales que se incorporen al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales deberán contener, al menos, los siguientes elementos, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional:
a) Los datos de identificación de la cualificación, en los que figurarán: la denominación oficial, la familia profesional en la que se incluye, el nivel de cualificación y un código alfanumérico.
b) La competencia general, que describe de forma abreviada el cometido y funciones esenciales del profesional.
c) Las unidades de competencia, que corresponden a la cualificación.
d) El entorno profesional, en el que se indica, con carácter orientador, el ámbito profesional, los sectores productivos y las ocupaciones o puestos de trabajo relacionados.
e) La formación asociada, estructurada en módulos formativos.