Artículo 5. Propiedad intelectual.
Artículo 5 del Real Decreto 1125/2023, de 19 de diciembre, por el que se crea y regula la Casa de la Arquitectura. · BOE-A-2023-25761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.
Texto consolidado
La reproducción de las obras que forman parte de la colección del museo se realizará sin finalidad lucrativa y, exclusivamente, para los fines de investigación, conservación y puesta en valor recogidos como objetivos de la Casa de la Arquitectura, y de conformidad con los artículos 35 y 37 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.