Artículo 4. Sedes.
Artículo 4 del Real Decreto 1125/2023, de 19 de diciembre, por el que se crea y regula la Casa de la Arquitectura. · BOE-A-2023-25761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.
Texto consolidado
Se establece la sede principal de la Casa de la Arquitectura en Madrid. No obstante, se podrán establecer otras sedes, permanentes o temporales, en cualquier lugar del territorio nacional, de manera coordinada con la sede principal con el fin de dar mejor cumplimiento a los objetivos de la institución.