El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 5. Condiciones generales de la producción y suministro de aguas regeneradas.

Artículo 5 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua. · BOE-A-2024-21701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.

Texto consolidado

1. De acuerdo con el artículo 109 ter del TRLA y el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, la producción y suministro de aguas regeneradas requiere autorización de la autoridad competente. El titular de dicha autorización será considerado productor y suministrador de agua regenerada.

2. Cuando se otorgue o modifique la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas, la autoridad competente revisará, en su caso, la autorización de vertido al DPH o al DPMT.

En vertidos al DPH la autorización revisada reflejará, entre otros aspectos, el descuento en el cálculo del importe del canon de control de vertidos del volumen de agua que sea efectivamente reutilizado durante el período impositivo y amparado por el correspondiente título concesional, de conformidad con el artículo 113.3, párrafo segundo, del TRLA.

3. La autorización no exime a sus titulares de obtener otras licencias o autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad, en particular las establecidas en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, excepto en el caso de que las instalaciones previstas gocen de las prerrogativas establecidas en el artículo 127 del TRLA. Asimismo, no exime a sus titulares de obtener las autorizaciones establecidas, en su caso, en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

4. Cuando exista una conectividad entre distintas aglomeraciones urbanas y sus sistemas de saneamiento, la autorización de producción y suministro podrá solicitarse para una o varias estaciones de tratamiento de agua regenerada, pudiendo contemplar el plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas el conjunto de las instalaciones de las distintas aglomeraciones urbanas incluidas en la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-24.

Más artículos de Real Decreto 1085/2024

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1085/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.