Artículo 4. Compatibilidad del uso del agua regenerada con los objetivos ambientales de la planificación hidrológica y la protección de los ecosistemas asociados al medio hídrico.
Artículo 4 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua. · BOE-A-2024-21701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.
Texto consolidado
1. La aplicación de este reglamento tendrá como objetivo, de forma general, garantizar la compatibilidad de los usos dados al agua regenerada con los objetivos ambientales de la planificación hidrológica. Para ello, en la tramitación de cualquier expediente de reutilización, se deberá evitar, en la medida de lo posible, un incremento de las demandas de recursos hídricos y las posibles afecciones a los caudales circulantes y a las masas de agua subterráneas, en especial a los acuíferos costeros en relación con la intrusión salina, teniendo en consideración, conforme a los objetivos de la planificación hidrológica, los siguientes criterios y condicionantes:
a) el aseguramiento del régimen de caudales ecológicos y de los usos del agua ya existentes aguas abajo.
b) la plena reutilización del agua en zonas costeras que son vertidas directamente al mar a través de emisarios submarinos, salvo en aquellos supuestos que pueda destinarse a la recarga de acuíferos y con ello, entre otros aspectos, evitar la intrusión salina.
c) la utilización del agua regenerada en sustitución de recursos captados de los sistemas naturales, en la medida que sea posible.
d) las necesidades hídricas de los espacios Red Natura 2000, los humedales catalogados o de importancia internacional y en general, todos los espacios naturales protegidos regulados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. Como criterio general, la reutilización de las aguas regeneradas no podrá llevar asociada un incremento de las demandas de agua en aquellas masas de agua que incumplan los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica, y en especial, en las masas de agua subterránea declaradas en riesgo conforme al artículo 56 del TRLA, en las que cualquier nueva concesión de uso de agua regenerada deberá llevar asociada la sustitución de recursos captados de los sistemas naturales.
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