Artículo 5. Requisitos de los establecimientos.
Artículo 5 del Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos. · BOE-A-1981-12966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-10.
Texto consolidado
Los establecimientos que podrán ser autorizados son le» bares y cafeterías, siempre que reúnan las condiciones siguientes:
a) Llevar en funcionamiento legal ininterrumpido un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
b) El titular del establecimiento deberá tener la nacionalidad española.
c) Si el titular del establecimiento fuese persona jurídica, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1026/1977, de 28 de marzo.