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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Establecimientos autorizados.

Artículo 4 del Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos. · BOE-A-1981-12966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-10.

Texto consolidado

La venta de boletos requiere la obtención previa de la correspondiente autorización administrativa, que sólo podrá ser otorgada a los establecimientos que reúnan los requisitos señalados en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-06-10.

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