Artículo 4. Establecimientos autorizados.
Artículo 4 del Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos. · BOE-A-1981-12966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-10.
Texto consolidado
La venta de boletos requiere la obtención previa de la correspondiente autorización administrativa, que sólo podrá ser otorgada a los establecimientos que reúnan los requisitos señalados en el artículo siguiente.