Artículo 5. Méritos y criterios de concesión.
Artículo 5 del Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior. · BOE-A-2025-3191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-11.
Texto consolidado
1. La Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior se concederá a las personas o entidades sin personalidad jurídica por la excelencia y/o excepcionalidad en la:
a) Realización de actividades o acciones que redundan en la protección de la seguridad pública.
b) Colaboración con las autoridades competentes en la dirección y coordinación de acciones para la protección de la seguridad pública.
c) Participación en acciones de índole técnica, pedagógica, de investigación, económica o social que redundan en la protección de la seguridad pública.
d) Realización de actuaciones continuadas y relevantes para la seguridad del Estado.
2. Además, para la concesión de las condecoraciones y la determinación de la categoría concreta a conceder se tendrá en cuenta el grado de trascendencia de la actividad o acción valorada en la defensa y enaltecimiento de los valores, principios y derechos constitucionales; los valores democráticos; y los principios rectores de la protección de los derechos humanos, particularmente los relacionados con la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la convivencia y tranquilidad ciudadana.
Con carácter general, la modalidad Cruz se concederá en la categoría de Plata.