Artículo 4. Derechos inherentes.
Artículo 4 del Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior. · BOE-A-2025-3191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-11.
Texto consolidado
1. La concesión de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior en la modalidad de Cruz dará derecho a su exhibición. En el caso de su concesión a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad su exhibición se ajustará a lo dispuesto en la normativa de uniformidad prevista en cada caso.
2. La concesión de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior en la modalidad de Placa dará derecho a que se haga constar su otorgamiento en los documentos y actuaciones de carácter institucional por parte de su titular.
3. La concesión de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior no conllevará prestación económica. En el caso de su concesión a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrá consideración de condecoración de carácter policial para su valoración profesional conforme lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación en cada caso.