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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Justificación de los fondos.

Artículo 5 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género. · BOE-A-2020-14370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-19.

Texto consolidado

1. Los municipios presentarán la justificación de los fondos a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, dentro de los tres meses siguientes a aquel en que finalice el periodo de ejecución determinado en la resolución de transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Un estado de ejecución, firmado por la persona funcionaria responsable de las funciones públicas de secretaría y de intervención-tesorería o secretaría-intervención correspondientes, relativo a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, con cargo a los fondos transferidos.

b) Un informe final, firmado por la persona titular de la alcaldía, referido a la ejecución de los programas para el desarrollo del Pacto de Estado a los que se refiere el artículo 2. El informe describirá el nombre del programa, la fecha de su puesta en marcha y el periodo de duración, el eje y la medida del Pacto de Estado que desarrolla, las actuaciones realizadas, el impacto en la población beneficiaria con desagregación por edad y sexo, el grado de ejecución de los fondos y la valoración del programa: dificultades y propuestas.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos en materia de publicidad a los que se refiere el artículo 7, firmada por la persona funcionaria responsable de las funciones públicas de secretaría o secretaría-intervención correspondientes.

2. Cuando los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o comarcas, estas presentarán una única justificación mediante la presentación de los documentos previstos en el apartado 1, que será firmada por todos los municipios afectados.

3. Toda la documentación para la justificación de los fondos se presentará mediante sistemas de firma electrónica y por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que se establezcan en la resolución de transferencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-19.

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