Artículo 4. Ejecución de los fondos.
Artículo 4 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género. · BOE-A-2020-14370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-19.
Texto consolidado
1. Los fondos podrán ser ejecutados por los municipios o bien por mancomunidades de municipios o comarcas.
2. En el caso de que los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o comarcas, estas deberán acreditar que tienen atribuidas, entre sus funciones, las de ejecutar actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres o contra la violencia de género. A estos efectos, aportarán, con carácter previo a la transferencia de los fondos, el acuerdo o el instrumento jurídico que les habilite para la realización de dichas actuaciones.
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