Artículo 5. Designación de masas de agua artificiales o muy modificadas.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se designan 4 masas de agua artificiales de categoría río, de las cuales 3 son asimilables a ríos y 1 a lagos, que se relacionan en el apéndice 2.4.
2. Se designan 56 masas de agua muy modificadas: 43 de categoría río, de las cuales 16 son asimilables a ríos y 27 a embalses; 3 de categoría lagos, 4 de categoría de aguas de transición y 6 de categoría de aguas costeras –puertos-, que se relacionan en el apéndice 2.3.
Más artículos de Real Decreto 1/2016
- ← Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
- → Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.