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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Designación de masas de agua artificiales o muy modificadas.

Artículo 5 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se designan 4 masas de agua artificiales de categoría río, de las cuales 3 son asimilables a ríos y 1 a lagos, que se relacionan en el apéndice 2.4.

2. Se designan 56 masas de agua muy modificadas: 43 de categoría río, de las cuales 16 son asimilables a ríos y 27 a embalses; 3 de categoría lagos, 4 de categoría de aguas de transición y 6 de categoría de aguas costeras –puertos-, que se relacionan en el apéndice 2.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-20.

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