Artículo 5. Información a los pasajeros.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.
Texto consolidado
Las compañías aéreas y los gestores aeroportuarios informarán a los pasajeros sobre la posibilidad de recurrir ante la Agencia en los supuestos contemplados en esta disposición, y, cuando estuvieran adheridos a ellos, al sistema arbitral de consumo o al sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad, según corresponda, en los términos previstos en el artículo 40.2 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
Más artículos de Orden TMA/201/2022
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- Ver la norma completa: Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.