El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 5. Categorías de licencias y facultades de explotación.

Artículo 5 de la Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios aéreos. · BOE-A-2020-1995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-13.

Texto consolidado

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento, las licencias de explotación de servicios aéreos se clasifican en dos categorías:

a) Licencias de categoría A, aquéllas que permiten a sus titulares prestar los servicios aéreos de transporte que se especifiquen en la licencia, ya sean de pasajeros, correo o carga, a cambio de remuneración o pago de alquiler, sin limitación en cuanto a la masa máxima al despegue o a la capacidad en asientos de las aeronaves que se vayan a operar.

b) Licencias de categoría B, aquéllas que permiten a sus titulares prestar los servicios aéreos de transporte que se especifiquen en la licencia, ya sean de pasajeros, correo o carga, a cambio de remuneración o pago de alquiler, exclusivamente con aeronaves cuya masa máxima al despegue sea inferior a 10 toneladas o que tengan menos de 20 asientos.

2. Estas licencias de explotación permiten a sus titulares realizar los servicios aéreos intracomunitarios que correspondan atendiendo a su categoría y el tipo de servicio aéreo, pasajeros, correo o carga, para el que le habilite.

La realización de servicios aéreos internacionales está sujeta, además, a lo dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales de transporte aéreo y el régimen que les resulte aplicable.

3. Las licencias de categoría A se concederán exclusivamente a aquellas compañías aéreas que:

a) Contemplen desde el inicio de la explotación la operación efectiva con aeronaves de masa máxima al despegue igual o superior a 10 toneladas o dotadas de un mínimo de 20 asientos.

b) Tengan concedida una licencia de explotación de categoría B y, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la licencia de categoría A, pretendan realizar operaciones con aeronaves cuya masa máxima al despegue o capacidad en asientos exceda los límites establecidos en su licencia.

4. Las compañías aéreas con licencia de explotación exclusivamente para el transporte de correo y carga que pretendan realizar operaciones con pasaje, deberán obtener la licencia de explotación que les habilite para el transporte de pasajeros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-13.

Más artículos de Orden TMA/105/2020

En El Vínculo puedes leer Orden TMA/105/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.