Artículo 4. Excepciones a la obligación de obtener una licencia de explotación.
Artículo 4 de la Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios aéreos. · BOE-A-2020-1995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-13.
Texto consolidado
De acuerdo con el artículo 3.3 del Reglamento, no están sujetos a la obligación de poseer una licencia de explotación concedida con arreglo a lo establecido en esta orden los:
a) servicios aéreos realizados por aeronaves sin motor o ultraligeras con motor.
b) vuelos locales.