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Orden Vigente

Artículo 5. Objetivos para el establecimiento de los requisitos mínimos del tratamiento previo al vertido de los residuos municipales.

Artículo 5 de la Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero. · BOE-A-2023-16891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

Texto consolidado

1. A 1 de enero del año 2035, el contenido en materia orgánica en los residuos resultantes del tratamiento mecánico destinados a depósito en vertedero no deberá exceder el 10 % y los residuos tratados bioestabilizados con destino a depósito en vertedero deberán presentar valores de AT4 inferiores a 15 mg 02 /g m.s.

2. La reducción del contenido de materia orgánica y de la AT4 se realizará de forma progresiva, de acuerdo con los siguientes objetivos intermedios:

a) A 1 de enero del año 2025, el contenido en materia orgánica en los residuos resultantes del tratamiento mecánico destinados a depósito en vertedero no deberá exceder el 15 % y los residuos tratados bioestabilizados con destino a depósito en vertedero deberán presentar valores de AT4 inferiores a 25 mg 02/g m.s.

b) A 1 de enero del año 2030, el contenido en materia orgánica en los residuos resultantes del tratamiento mecánico destinados a depósito en vertedero no deberá exceder el 12 % y los residuos tratados bioestabilizados con destino a depósito en vertedero deberán presentar valores de AT4 inferiores a 20 mg 02/g m.s.

3. La superación de estos valores no condicionará la admisión de los residuos en vertedero. No obstante, tendrá su repercusión en los costes de emisión de gases de efecto invernadero del artículo 9.1.e) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

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