Artículo 4. Frecuencia de las determinaciones.
Artículo 4 de la Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero. · BOE-A-2023-16891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.
Texto consolidado
De acuerdo con lo señalado en el artículo 14.1 y el anexo II, apartado 2.2, del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, el poseedor de los residuos determinará con una frecuencia mínima trimestral el contenido en materia orgánica en los residuos del tratamiento mecánico y la AT4 para los residuos bioestabilizados que tengan como destino el depósito en vertedero.
Las autoridades competentes podrán incrementar esta frecuencia atendiendo a la capacidad autorizada de tratamiento de las plantas de tratamiento.
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