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Orden Vigente

Artículo 5. Metodología de actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que utilicen como combustible biomasa aplicables en el cuarto trimestre natural del año 2018.

Artículo 5 de la Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019. · BOE-A-2020-8300

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-23.

Texto consolidado

1. La actualización del valor de la retribución a la operación aplicable en el cuarto trimestre del año 2018 de las instalaciones tipo que utilicen como combustible biomasa se realizará de acuerdo con la siguiente metodología:

donde:

Ro18-4t: retribución a la operación aplicable en el cuarto trimestre natural del año 2018 de la instalación tipo, expresada en €/MWh.

Cuando el valor de Ro18-4t sea negativo, a efectos de la retribución de las instalaciones, se considerará que toma valor cero.

Ro18-2: retribución operación correspondiente al segundo semestre del año 2018 de la instalación tipo, expresada en €/MWh, cuyos valores se recogen en el anexo II de la Orden TEC/427/2019, de 5 de abril.

Rinv18: retribución a la inversión aplicable en el año 2018 de la instalación tipo, expresada en €/MW, que se encontraba en vigor antes de la aprobación de esta orden, cuyo valor se establece en el anexo II de la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero.

h18: horas equivalentes de funcionamiento aplicables en el año 2018 de la instalación tipo. Sus valores se establecen en el anexo VI de la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero.

Cp4t-18: coeficiente de producción aplicable en el cuarto trimestre del año 2018 para la instalación tipo, expresado en tanto por uno y calculado para cada instalación tipo como la suma de la producción eléctrica en cada cuarto trimestre de los años 2014 al 2018 dividido entre la producción eléctrica en dicho periodo, todo ello de acuerdo con datos proporcionados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Sus valores para cada instalación tipo son los presentados en el anexo VI. Para aquellas instalaciones tipo carentes de datos en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o cuyos datos son incompletos, se utilizará el coeficiente de producción de la tecnología correspondiente calculado según los datos publicados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuyo valor es 0,2539 para biomasa.

Pm18: precio estimado del mercado aplicable en el año 2018 para la tecnología correspondiente a la instalación tipo, según se establece en el anexo V de la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero. Su valor es de 41,54 €/MWh.

Si el coeficiente Cp4t-18 calculado para una instalación tipo es cero, se considerará que dicha instalación no ha producido energía en ese trimestre, no viéndose afectado el valor de la Ro18-4t de la instalación tipo. La compensación en estos casos se realizará solo por la parte del impuesto a la generación aplicable a la parte proporcional de la retribución a la inversión, tal y como se expone en el apartado 2.2 de este artículo.

2. La actualización del valor de la retribución a la inversión aplicable en el año 2018 de las instalaciones tipo que utilicen como combustible biomasa se realizará de acuerdo con la siguiente metodología:

a) En el caso de que el valor de Ro18-4t calculado según lo establecido en el apartado primero de este artículo sea cero o mayor que cero, no se modificará el valor de la retribución a la inversión aplicable al año 2018 que se encontraba en vigor antes de la aprobación de esta orden.

b) En el caso de que el valor de Ro18-4t, calculado según lo establecido en el apartado primero de este artículo sea menor que cero, se tomará dicho valor para el cálculo de la retribución a la inversión aplicable en el año 2018 de acuerdo con la siguiente expresión:

donde:

Rinv18-c: retribución a la inversión aplicable en el año 2018 corregido. Este valor será el aplicado en todo el año 2018 como nuevo valor de retribución a la inversión.

Rinv18, h18 y Cp4t-18 se corresponden con lo descrito para estos parámetros del apartado 1 de este artículo.

Ro18-4t: retribución a la operación obtenida del cálculo realizado según el apartado 1 de este artículo. Su valor es negativo.

Si como consecuencia de este cálculo el valor de Rinv18-c alcanza un valor negativo, se considerará que este valor es cero a efectos de retribución.

Si el coeficiente Cp4t-18 calculado para una instalación tipo es cero, la compensación en estos casos se realizará solo por la parte del impuesto a la generación aplicable a la parte proporcional de la retribución a la inversión, de acuerdo con la siguiente expresión:

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-23.

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