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Orden Vigente

Artículo 4. Metodología de actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que utilicen como combustible hidrocarburos líquidos distintos del gas natural aplicables en el cuarto trimestre natural del año 2018.

Artículo 4 de la Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019. · BOE-A-2020-8300

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-23.

Texto consolidado

1. La actualización del valor de la retribución a la operación aplicable en el cuarto trimestre del año 2018 de las instalaciones tipo que utilicen como combustible hidrocarburos líquidos distintos al gas natural se realizará de acuerdo con la siguiente metodología:

donde:

Ro18-4t, Ro18-1, A18-4t, B18-4t, C18-4t, Rinv18, h18, 1-ρ18, Cp4t-18 y Pm18 se corresponden con lo descrito para estos parámetros en el artículo 3.

Cuando el valor de Ro18-4t sea negativo, a efectos de la retribución de las instalaciones, se considerará que toma valor cero.

PCI: poder calorífico inferior del tipo de combustible. Su valor es 11,777 MWhPCI/t para gasoil o GLP, y 11,161 MWhPCI/t para fuelóleo.

PI18-1, PI18-2: estimación del precio internacional del combustible aplicable en el primer y segundo semestre del año 2018 respectivamente, expresado en €/t. Estos valores se calculan mediante la metodología recurrente establecida en el artículo 5 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, tomando como dato de partida el precio internacional del combustible del segundo semestre del año 2014 establecido en el anexo I.2 de dicha orden y los datos recogidos en las órdenes posteriores en las que se realiza la revisión semestral de la retribución a la operación.

Si el coeficiente Cp4t-18 calculado para una instalación tipo es cero, se considerará que dicha instalación no ha producido energía en ese trimestre, no viéndose afectado el valor de la Ro18-4t de la instalación tipo. La compensación en estos casos se realizará solo por la parte del impuesto a la generación aplicable a la parte proporcional de la retribución a la inversión, tal y como se expone en el apartado 2.2 de este artículo.

2. La actualización del valor de la retribución a la inversión aplicable en el año 2018 de las instalaciones tipo que utilicen como combustible hidrocarburos líquidos distintos del gas natural se realizará de acuerdo con la siguiente metodología:

a) En el caso de que el valor de Ro18-4t calculado según lo establecido en el apartado primero de este artículo sea cero o mayor que cero, no se modificará el valor de la retribución a la inversión aplicable en el año 2018 que se encontraba en vigor antes de la aprobación de esta orden.

b) En el caso de que el valor de Ro18-4t, calculado según lo establecido en el apartado primero de este artículo sea menor que cero, se tomará dicho valor para el cálculo de la retribución a la inversión aplicable en el año 2018 de acuerdo con la siguiente expresión:

donde:

Rinv18-c: retribución a la inversión aplicable en el año 2018 corregida. Este valor será el aplicado en todo el año 2018 como nuevo valor de retribución a la inversión.

Rinv18, h18 y Cp4t-18 se corresponden con lo descrito para estos parámetros del apartado 1 de este artículo.

Ro18-4t: retribución a la operación obtenida del cálculo realizado según el apartado 1 de este artículo. Su valor es negativo.

Si como consecuencia de este cálculo el valor de Rinv18-c alcanza un valor negativo, se considerará que este valor es cero a efectos de retribución.

Si el coeficiente Cp4t-18 calculado para una instalación tipo es cero, la compensación en estos casos se realizará solo por la parte del impuesto a la generación aplicable a la parte proporcional de la retribución a la inversión, de acuerdo con la siguiente expresión:

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-23.

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