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Orden Derogada

Artículo 5. Gastos susceptibles de financiación.

Artículo 5 de la Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. · BOE-A-2021-9341

Atención: Orden TED/550/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se considerarán gastos susceptibles de financiación aquellos que están recogidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución de cada proyecto o actividad beneficiaria.

2. Además, podrán ser considerados elegibles, fuera del periodo de ejecución del proyecto, los siguientes:

a) Los gastos notariales o de compulsa necesarios para la justificación del proyecto o actividad objeto de la subvención.

b) Los gastos derivados de la asistencia a las reuniones presenciales a las que la FB convoca a las entidades beneficiarias.

c) Los gastos de amortización de material inventariable previamente adquirido.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. Las diferentes convocatorias podrán detallar las categorías, los límites máximos y mínimos, así como la documentación justificativa de los gastos financiables. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además el porcentaje y la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. En la convocatoria de ayudas se podrán indicar requisitos adicionales a este respecto.

4. Las convocatorias indicarán, en su caso, la opción de costes simplificados que deberá ser aplicada para la justificación económica de los proyectos, según lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, de disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Estos sistemas de costes simplificados se aplicarán, entre otros, a los costes generales.

5. En el caso de las convocatorias de proyectos, la elegibilidad de los gastos, así como las categorías, conceptos y límites máximos y mínimos de los costes considerados subvencionables, se determinará en cada convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-05.

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