Artículo 4. Actividad objeto de subvención.
Artículo 4 de la Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. · BOE-A-2021-9341
Atención: Orden TED/550/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las subvenciones se concederán para la ejecución de actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Programa empleaverde o del Programa pleamar.
2. Como regla general, el ámbito de actuación de la actividad objeto de la subvención comprende todo el territorio nacional, si bien cada convocatoria podrá establecer ámbitos geográficos de actuación concretos. Asimismo, en cada convocatoria se podrá determinar la posibilidad de realizar actividades a nivel internacional.
3. Las convocatorias podrán estar dirigidas a distintas temáticas, tipologías de acciones y enfocadas a perfiles de beneficiarios, en función de las actuaciones, siempre dentro de lo establecido en estas bases y en lo determinado por los programas operativos.
4. El plazo para la ejecución de la actividad objeto de la subvención será determinado en función de la convocatoria y, en su caso, por los compromisos del proyecto objeto de subvención, siempre dentro de los límites máximos permitidos por los distintos programas operativos.
5. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los beneficiarios.
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- Ver la norma completa: Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.