Artículo 5. Adscripción y medios.
Artículo 5 de la Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social. · BOE-A-2005-10898
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-28.
Texto consolidado
1. El Consejo Tripartito estará adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
2. El funcionamiento del Consejo se llevará a cabo con los medios materiales y personales adscritos a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
3. Por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social se adoptarán las medidas adecuadas para dotar a la citada Dirección General del soporte técnico necesario para el funcionamiento del Consejo.
Más artículos de Orden TAS/1974/2005
- ← Artículo 4. Funcionamiento.
- → Disposición final. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social.