Artículo 4. Funcionamiento.
Artículo 4 de la Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social. · BOE-A-2005-10898
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-28.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus cometidos, el Consejo Tripartito se reunirá con periodicidad cuatrimestral. El Presidente del Consejo establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá sobre todas aquellas cuestiones que considere necesario con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del citado Consejo.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, el funcionamiento del Consejo se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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