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Orden Vigencia agotada

Artículo 5. Mercados al aire libre o de venta no sedentaria.

Artículo 5 de la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior. · BOE-A-2020-5218

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-22.

Texto consolidado

Cuando así lo decidan los Ayuntamientos u órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.

Los Ayuntamientos y los órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, según corresponda, establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso, se garantizará la aplicación de las limitaciones establecidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-22.

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