Artículo 5. Composición.
Artículo 5 de la Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales. · BOE-A-2019-604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-19.
Texto consolidado
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión del CGCTO y estará integrada por todos los Presidentes/as o Decanos/as de los Colegios de Terapeutas Ocupacionales así como por un miembro más de cada uno de los Colegios elegido entre cada una de las Juntas de Gobierno de los mismos.
2. Los/as Presidentes/as o Decanos/as de los Colegios de Terapeutas Ocupacionales ostentarán la representación de su Colegio ante la Asamblea por el mero hecho de serlo y podrán estar representados por sus Vicepresidentes o el miembro de la Junta en quien deleguen.
3. En relación con los demás representantes, los Colegios deberán comunicar al Consejo la identidad del miembro designado de la Junta de Gobierno del Colegio para ostentar la representación en la Asamblea General. La designación de esa persona tendrá efectos hasta que el Colegio comunique la de otra persona.