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Orden Vigente

Artículo 5. Contenido y efectos del IPECGUCI.

Artículo 5 de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil. · BOE-A-2015-1703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-02.

Texto consolidado

1. Los conceptos o competencias, y otros aspectos que se contienen en el modelo, y que son objeto de calificación, se dividen en las siguientes categorías:

a) Competencias de carácter profesional.

b) Competencias de carácter personal.

c) Prestigio profesional.

2. Entre las competencias de carácter profesional se contemplan algunas específicas para los calificados de las categorías de oficiales y suboficiales, al ejercer funciones directivas o ejecutivas.

3. El IPECGUCI surtirá los efectos previstos únicamente en las normas y demás disposiciones que regulan los distintos procesos de gestión de personal del Cuerpo de la Guardia Civil y, en todo caso, en los siguientes:

a) Formar parte del historial profesional del personal de la Guardia Civil.

b) Informar los procesos de evaluación en la forma que se determine en su regulación específica.

c) Aportar las puntuaciones previstas en relación con la provisión de destinos, en su modalidad de asignación por concurso de méritos, de acuerdo con las normas que los regulan.

d) Evaluar el desempeño profesional de cada uno de los miembros de la Institución, valorando su integración en el puesto de trabajo, y constituir una guía que permita la motivación y orientación profesionales, en cuanto a sus fortalezas y áreas de mejora.

e) Informar las certificaciones previstas reglamentariamente y los procedimientos de concesión de empleos honoríficos.

4. En ningún caso el resultado de las calificaciones de los IPECGUCI podrá derivar en responsabilidad disciplinaria o en la propuesta de felicitaciones o recompensas. Del mismo modo, la mera existencia de sanciones disciplinarias anotadas en la documentación personal del calificado no deberá tener otro alcance en la calificación que la derivada de los hechos o actuación concreta que hubieran motivado la sanción, siempre que guarden relación directa con las competencias que definen la evaluación del desempeño del calificado en el periodo temporal que abarque el IPECGUCI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-02.

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