Artículo 5. Compatibilidad con otros seguros.
Artículo 5 de la Orden PCM/641/2021, de 21 de junio, por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales. · BOE-A-2021-10417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
La indemnización por este seguro será compatible con cualesquiera otros que puedan haber contratado las comunidades autónomas, los ayuntamientos, otras entidades locales, las empresas de servicios de extinción de incendios forestales o el accidentado.
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