Artículo 5. Perfil lingüístico.
Artículo 5 de la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales. · BOE-A-2022-5688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-09.
Texto consolidado
1. El perfil lingüístico en un idioma, identificado mediante las siglas SLP («Standardized Language Profile»), es el conjunto de cuatro destrezas lingüísticas expresadas mediante el grado de capacidad lingüística alcanzado.
2. Las cuatro destrezas lingüísticas que serán objeto de valoración para determinar los grados de capacidad lingüística que se poseen de un idioma son: comprensión oral, expresión oral, comprensión escrita y expresión escrita.
3. Cada grado de capacidad lingüística se expresará de acuerdo a lo establecido en la Publicación Aliada ATrainP-5, cuya aplicación fue acordada por las naciones miembros de la OTAN mediante el STANAG 6001, y se expresará con un dígito del «0» al «4» seguido de un indicador «+» (plus) cuando corresponda.
Este indicador «+» (plus) será aplicable cuando el grado de capacidad alcanzado supere significativamente el nivel base, dentro de esa escala, pero no alcance todos los criterios del siguiente nivel base de forma consistente y sostenida.
4. El perfil SLP se indicará en el mismo orden que se determina en el apartado 2.
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- Ver la norma completa: Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales.