Artículo 4. Idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.
Artículo 4 de la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales. · BOE-A-2022-5688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-09.
Texto consolidado
1. Se consideran idiomas extranjeros de interés para la Guardia Civil:
a) Los siguientes idiomas:
1.º Alemán.
2.º Árabe.
3.º Francés.
4.º Inglés.
5.º Italiano.
6.º Portugués.
7.º Ruso.
b) Los declarados de interés para las Fuerzas Armadas, de acuerdo con su propia normativa.
c) Los que sean declarados por la persona titular del Ministerio del Interior, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
2. A propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, la persona titular del Ministerio del Interior podrá retirar la consideración de interés de los idiomas contenidos en el apartado 1.º
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